La guerra por Pasapalabra parece no tener fin. Cuando todo apuntaba a que los interminables litigios por uno de los concursos más populares de la televisión española habían quedado atrás, Europa ha vuelto a poner el nombre del programa en el centro de una batalla judicial que acumula más de una década de enfrentamientos. Y esta vez el golpe se lo ha llevado ITV Studios, la productora británica propietaria del formato original, que ha sufrido un importante revés en su disputa con Mediaset por la marca del concurso.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la UE desestima el recurso de la productora británica y confirma la nulidad del registro europeo del nombre del concurso. La resolución añade un nuevo capítulo a una disputa de más de una década
La guerra por Pasapalabra parece no tener fin. Cuando todo apuntaba a que los interminables litigios por uno de los concursos más populares de la televisión española habían quedado atrás, Europa ha vuelto a poner el nombre del programa en el centro de una batalla judicial que acumula más de una década de enfrentamientos. Y esta vez el golpe se lo ha llevado ITV Studios, la productora británica propietaria del formato original, que ha sufrido un importante revés en su disputa con Mediaset por la marca del concurso.. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha desestimado el recurso presentado por ITV Studios Global Distribution Limited y ha confirmado la nulidad del registro europeo de la marca Pasapalabra, al considerar que la compañía británica actuó «de mala fe» cuando solicitó su inscripción en mayo de 2009. Pese a ello, tranquilidad. Esta decisión no implica que Pasapalabra tenga que desaparecer de Antena 3, ni que Mediaset España recupere automáticamente el concurso.. La decisión, adelantada porInformalia y confirmada por EL MUNDO mediante el examen de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO, fechada el pasado 13 de octubre, supone una nueva victoria para el grupo Mediaset, esta vez a través de su sociedad italiana Reti Televisive Italiane (RTI), que había solicitado la anulación del registro.. La resolución no deja demasiado espacio para las dudas sobre la valoración de la actuación de ITV. El organismo europeo considera acreditado que la productora británica conocía la existencia de las marcas italianas anteriores Passaparola y que, pese a ello, intentó registrar una denominación equivalente para toda la Unión Europea.. Pero va más allá. La Sala concluye que ITV actuó con «intenciones deshonestas» al tratar de aprovecharse del reconocimiento adquirido por la marca italiana y pretender monopolizar el término Pasapalabra en el conjunto del territorio comunitario, incluida Italia, donde RTI disponía de derechos anteriores.. Para comprender el alcance de esta nueva resolución hay que remontarse a los orígenes del concurso, mucho antes de que El Rosco se convirtiera en uno de los grandes reclamos de las tardes televisivas españolas.. En 1996 comenzó a emitirse en Reino Unido The Alphabet Game, un formato cuyos derechos pertenecen a ITV. Tres años después, en enero de 1999, la televisión italiana estrenó Passaparola, un programa que incorporaba aquel formato británico, pero que también incluía otros juegos y contenidos.. Ahí se encuentra una de las claves del enfrentamiento. Mientras ITV defendía que los derechos sobre el formato original le permitían reivindicar la denominación del programa, la compañía italiana sostenía que el nombre Passaparola había sido creado y registrado por ella. La EUIPO respalda esta segunda interpretación en lo relativo a la titularidad del título italiano.. La resolución examina los contratos suscritos en 1999 y destaca especialmente una cláusula que permitía a RTI elegir el título del programa y conservar su propiedad siempre que fuera creación suya. Según la Sala de Recurso, ese acuerdo resulta suficientemente claro para reconocer los derechos de la compañía italiana sobre la denominación Passaparola.. Además, recuerda que el programa italiano continuó emitiéndose entre 2004 y 2008, después de que terminara la relación contractual que permitía utilizar el formato británico. Es decir, el nombre del espacio no estaba necesariamente ligado a la explotación de The Alphabet Game.. Esta distinción resulta fundamental para entender por qué la EUIPO considera injustificado el registro europeo solicitado por ITV en 2009.. La resolución analiza no solo la existencia de marcas anteriores, sino también las circunstancias en las que ITV solicitó el registro de Pasapalabra.. Para la Oficina europea, la productora británica conocía perfectamente los derechos que RTI tenía sobre Passaparola. Ambas compañías habían mantenido relaciones comerciales, aunque fuera a través de intermediarios, y la marca italiana había alcanzado notoriedad gracias a su utilización televisiva.. Pese a ello, ITV solicitó el 20 de mayo de 2009 el registro europeo de Pasapalabra para servicios de radiodifusión, producción televisiva y entretenimiento, entre otros.. La EUIPO considera que esa actuación no respondía a una lógica comercial legítima y que perseguía obtener una posición de exclusividad sobre una denominación equivalente a otra protegida anteriormente en Italia. De hecho, la Sala entiende que ITV debería haberse dirigido previamente a su antiguo socio comercial para intentar alcanzar un acuerdo antes de solicitar el registro.. El organismo europeo tampoco acepta el argumento de la productora británica de que el uso continuado de Pasapalabra en España justificaba su inscripción como marca comunitaria. Y es que, para la EUIPO, la explotación del nombre en territorio español no eliminaba los derechos que la compañía italiana conservaba sobre Passaparola.. La resolución concluye que la mala fe afecta a todos los servicios impugnados de las clases 38 y 41, vinculados principalmente a las telecomunicaciones, la difusión de programas y el entretenimiento.. El nuevo pronunciamiento europeo incorpora, además, una circunstancia especialmente significativa: la existencia de resoluciones anteriores de los tribunales españoles que habían llegado a conclusiones diferentes.. En febrero de 2024, el Tribunal Supremo confirmó una sentencia que rechazaba la acusación de mala fe contra el registro europeo de ITV. Aquella decisión tuvo en cuenta, entre otras circunstancias, que la reputación de Pasapalabra en España se había construido desde el año 2000 mediante su explotación televisiva por los licenciatarios del formato.. Sin embargo, la EUIPO considera que los hechos y derechos examinados en el procedimiento europeo permiten alcanzar una conclusión distinta. La clave vuelve a estar en la marca italiana y en las relaciones contractuales anteriores entre las compañías, así como en la intención que la productora británica tenía cuando solicitó el registro europeo.. La decisión llega después de un largo procedimiento. RTI solicitó la nulidad en octubre de 2016 y, en septiembre de 2025, la División de Anulación de la EUIPO le dio la razón. ITV recurrió aquella resolución, pero la Quinta Sala de Recurso ha terminado confirmándola.. Además de desestimar el recurso, el organismo europeo impone a ITV el pago de las costas, que ascienden a 1.630 euros por ambos procedimientos.. La resolución supone un revés relevante para ITV, pero no implica que Pasapalabra tenga que desaparecer de la programación de Antena 3, ni que Mediaset España recupere automáticamente el concurso.. Lo que la EUIPO confirma es la nulidad de un registro concreto de marca de la Unión Europea. No está resolviendo la titularidad de todos los derechos sobre el formato televisivo ni modificando directamente los acuerdos que permiten su emisión en España.. La distinción no es menor. Durante años, la disputa entre ITV y Mediaset España convirtió Pasapalabra en protagonista de uno de los conflictos empresariales más sonados de la televisión nacional.. El concurso, que durante años fue uno de los grandes éxitos de Telecinco, desapareció de su parrilla en octubre de 2019 como consecuencia de la batalla judicial por los derechos del formato. Meses después, en mayo de 2020, regresó a la televisión de la mano de Antena 3, con Roberto Leal como presentador. Desde entonces, Pasapalabra se ha consolidado como uno de los principales pilares de audiencia de la cadena de Atresmedia.. La nueva resolución europea no altera por sí misma esa situación, aunque sí añade un pronunciamiento importante al complejo entramado de derechos, registros y contratos que ha rodeado al concurso durante años.. La decisión de la Sala de Recurso todavía puede ser objeto de impugnación ante la justicia europea, por lo que no supone necesariamente el cierre definitivo del procedimiento.. Por ahora, el último asalto europeo se lo lleva Mediaset. Y Pasapalabra demuestra una vez más que, fuera de la pantalla, su rosco jurídico sigue dando tantas vueltas como el televisivo.
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